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El régimen especial de trabajadores desplazados a España (la «Ley Beckham»)

Un tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo en España y una tributación limitada de las rentas extranjeras durante seis años, para quienes cumplan los requisitos y lo soliciten en plazo.

España ofrece un régimen fiscal especial para las personas que se trasladan a España para trabajar, conocido popularmente como «Ley Beckham». Puede suponer una diferencia significativa en el coste fiscal de un traslado, pero solo para quienes cumplen los requisitos y lo solicitan dentro de plazo.

Se trata exclusivamente de una cuestión fiscal. No afecta a los requisitos de extranjería aplicables a los nacionales de países no comunitarios, que son independientes.

Principales características

  • Un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de hasta 600.000 € anuales
  • Las rentas y ganancias obtenidas fuera de España (como intereses, dividendos y ganancias patrimoniales extranjeros, incluida la venta de inmuebles en el extranjero) por lo general no tributan en España mientras se aplica el régimen
  • El régimen se aplica en el año en que la persona adquiere la residencia y en los cinco años siguientes

Quién puede acogerse

El régimen se dirige a quienes adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado, incluido el desplazamiento por motivos laborales o para ejercer como administrador de una sociedad. Entre los requisitos:

  • La persona no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado
  • Los administradores pueden tener participación en la sociedad, siempre que esta desarrolle una actividad económica real y no sea una entidad patrimonial, por ejemplo tenedora de inmuebles

El plazo

La solicitud debe presentarse en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España. Si no se cumple el plazo, se pierde la posibilidad de acogerse al régimen para ese traslado; por eso conviene planificar el calendario antes de la llegada.

Antes del traslado

Que el régimen sea o no la opción adecuada depende del conjunto de la situación: el tipo y la cuantía de los ingresos, el patrimonio en el extranjero, las circunstancias familiares y el tiempo que la persona prevé permanecer. Está estrechamente relacionado con las normas generales sobre residencia fiscal.

Este artículo resume las normas generales. Los requisitos dependen de las circunstancias de cada persona y deben confirmarse antes de acogerse al régimen.

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