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Fiscalidad y Contabilidad

Residencia fiscal en España

Ser o no residente fiscal en España determina qué declara, dónde y por qué rentas. Analizamos su situación conforme a la normativa española y al convenio aplicable, y planificamos el traslado, o el ejercicio, en función de ello.

Qué es

La residencia fiscal en España se determina mediante criterios objetivos: la permanencia física durante más de 183 días en el año natural, la ubicación en España del núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, y una presunción basada en la residencia de su cónyuge y de sus hijos menores dependientes. Basta con cumplir uno de ellos para ser residente durante todo el año.

Si otro país también le considera residente, deciden las reglas de desempate del convenio para evitar la doble imposición aplicable. Analizamos cada criterio frente a sus circunstancias reales y documentamos la conclusión.

Cuándo resulta útil

  • Planea trasladarse a España y quiere elegir la fecha adecuada
  • Pasa parte del año en España y parte en otro país
  • Su familia vive en España, pero usted trabaja en el extranjero
  • Ha recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria sobre su residencia
  • Deja España y necesita poner fin a su residencia de forma ordenada
  • Tiene rentas o patrimonio en más de un país

Qué analizamos

El alcance se acuerda de antemano; no todos los encargos requieren todas las áreas.

Cómputo de días

La permanencia en España a lo largo del año natural, incluidas las ausencias esporádicas.

Intereses económicos

Dónde se encuentran su actividad principal, sus rentas y su patrimonio.

Presunción familiar

La residencia del cónyuge y de los hijos menores dependientes.

Posición según convenio

Las reglas de desempate cuando otro país también reclama la residencia.

Primer y último ejercicio

El momento de la llegada o la salida y su efecto en el ejercicio fiscal.

Obligaciones continuadas

Las declaraciones derivadas de la residencia, incluidos los bienes en el extranjero.

Cómo trabajamos

  1. Hechos

    Dónde vive, trabaja, obtiene rentas y tiene patrimonio, y durante cuánto tiempo.

  2. Análisis

    Cada criterio de residencia aplicado conforme a la normativa española y al convenio.

  3. Opinión escrita

    Una conclusión clara, su fundamento y los riesgos.

  4. Plan

    Plazos, declaraciones y documentación que conservar a partir de ese momento.

Situaciones habituales

Situaciones ilustrativas, no casos reales de clientes.

Repartir el tiempo entre España y otro país

Un cómputo de días cercano al umbral y rentas obtenidas en el extranjero. Analizamos la permanencia, los intereses económicos y la posición según el convenio, y exponemos cómo gestionar el ejercicio.

Una familia que llega a mitad de año

La residencia de cada miembro de la familia y el tratamiento del año de llegada.

Un residente que deja España

Las pruebas necesarias para acreditar la salida y la declaración del último ejercicio.

Preguntas

¿La regla de los 183 días es el único criterio?

No. El criterio de los intereses económicos y la presunción familiar pueden, cada uno por sí solo, convertirle en residente aunque haya pasado menos de 183 días en España.

¿Puedo ser residente en dos países?

Conforme a la normativa interna de cada país, sí. En ese caso, el convenio para evitar la doble imposición aplicable determina qué país tiene prioridad.

¿Cuándo debo pedir asesoramiento?

Antes del traslado o del cambio de circunstancias. El momento es el factor con mayor efecto, y no puede ajustarse después.

Asesor

Luis Rendón dirige Worldwide Framework y su área de Fiscalidad y Contabilidad, la base de la firma.

Cuéntenos dónde vive, dónde obtiene sus rentas y dónde tiene su patrimonio. Le diremos qué se aplica.

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