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Fiscalidad y Contabilidad

Impuesto de no residentes en España

Los no residentes con inmuebles o rentas en España tienen sus propias obligaciones anuales. Las gestionamos (Modelo 210, rentas de alquiler, retenciones) para que las declaraciones sean correctas, se presenten en plazo y estén coordinadas con la tributación en su país de residencia.

Qué es

Los no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sobre las rentas obtenidas en España. En el caso de los propietarios, esto se aplica tanto si el inmueble está alquilado como si no: un inmueble no alquilado genera una renta imputada, y uno alquilado genera rendimientos del alquiler. Ambos se declaran en el Modelo 210.

Las normas son distintas para los residentes en la UE y el EEE y para el resto, incluidos los gastos deducibles y el tipo aplicable. Nos ocupamos de las declaraciones y de que una misma renta no tribute dos veces.

Cuándo resulta útil

  • Es propietario de un inmueble en España pero reside en otro país
  • Alquila un inmueble en España, de larga duración o como alquiler vacacional
  • Percibe otras rentas de fuente española como no residente
  • Ha vendido, o tiene previsto vender, un inmueble en España
  • Puede haber declaraciones de años anteriores pendientes o incorrectas
  • Necesita que la tributación en España y en su país estén alineadas

De qué nos ocupamos

El alcance se acuerda de antemano; no todos los encargos requieren todas las áreas.

Modelo 210

Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por rentas imputadas y de alquiler.

Rentas de alquiler

Rentas declaradas y, cuando procede, deducción de los gastos relacionados.

Retenciones

Retenciones sobre rentas de fuente española aplicadas y declaradas correctamente.

Tributos locales

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) anual y su calendario.

Tributación en su país

Coordinación para que el impuesto pagado en España se deduzca cuando el convenio lo permita.

Cambios normativos

Las novedades que afectan a su situación, explicadas a medida que surgen.

Cómo trabajamos

  1. Revisión

    Sus inmuebles, sus rentas y su historial de declaraciones en España.

  2. Cálculo

    El impuesto debido según las normas aplicables a su residencia.

  3. Presentación

    Declaraciones preparadas y presentadas en plazo.

  4. Seguimiento

    Un calendario anual para que no se pase nada por alto.

Situaciones habituales

Situaciones ilustrativas, no casos reales de clientes.

Un propietario no residente que alquila un inmueble en Palma

Rentas de alquiler, gastos deducibles, declaraciones del Modelo 210 y su relación con la tributación en su país.

Un propietario que nunca ha declarado por una vivienda vacacional no alquilada

La renta imputada de los ejercicios afectados y la regularización de la situación.

Preguntas

¿Tengo que declarar si mi inmueble no está alquilado?

Sí. La normativa fiscal española considera que un inmueble no alquilado genera una renta imputada, que se declara anualmente en el Modelo 210.

¿Puedo deducir gastos de las rentas de alquiler?

Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler, en proporción a los días en que el inmueble estuvo alquilado. Los residentes en otros países no pueden deducir gastos.

Asesor

Luis Rendón dirige Worldwide Framework y su área de Fiscalidad y Contabilidad, la base de la firma.

Cuéntenos qué tiene en España y dónde reside. Le diremos qué debe declarar.

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